Procedimiento de Instrucciones
Gestione el retiro de sus valores de forma segura y eficiente
Envío de Documentos
Envíe los documentos acordados vía email. Es indispensable indicar el número de instrucción en el asunto.
contacto@notariatocopilla.clValidación
Nuestro equipo validará la información y recibirá una confirmación en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Retiro Presencial
Tras la confirmación, acuda a nuestra oficina en Colón Nº 1277-1281, Tocopilla de Lunes a Viernes (09:00 – 13:00 hrs).
Términos y Condiciones
El retiro de valores es en la oficina de Instrucciones ubicada en Colón Nº 1277-1281, Tocopilla.
Debe indicar el Número de Instrucción al momento del retiro.
Horario de retiro: Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hrs sin excepciones.
Terceros requieren Poder Notarial con Firma Electrónica Avanzada.
Personas jurídicas deben acreditar personería o contar con poder autorizado.
En promesas de compraventa, la custodia es de un año antes de su destrucción.
En cuentas de servicios, el receptor firma conformidad. El Notario no revisará cuentas.
El Notario se apega estrictamente al tenor literal, sin realizar interpretaciones.
Es obligatorio exhibir la Cédula de Identidad vigente.
Cumplida la instrucción, el respaldo será digital y el papel será destruido.
Forma parte integrante el Art. 439 ter del Código Orgánico de Tribunales.
La custodia de valores o documentos representativos de pago que se entreguen a un notario con motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato, y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las partes otorgantes le han indicado.
Las instrucciones deberán ser escritas en idioma castellano y en estilo claro y preciso, firmadas por todos los otorgantes del acto o contrato, y en ellas se individualizarán los documentos que quedan en poder del notario.
Las instrucciones suscritas por las partes asumen la forma de un contrato entre ellas y sólo podrán variarse mediante declaración suscrita ante notario y por los mismos otorgantes suscriptores del documento que se rectifica.
El notario no aceptará la entrega de instrucciones en sobre cerrado y de cuyo contenido no se le haga sabedor. Del mismo modo, no se aceptarán instrucciones suscritas por sólo una parte, salvo que se trate de actos unilaterales, ofertas de pago u otros en que, a juicio del notario, no sea posible o necesaria la concurrencia de la otra parte.
No se podrá dar copia de las instrucciones, aun después de cumplidas, a terceras personas, salvo a requerimiento judicial. El notario, una vez cumplida la instrucción, deberá mantener la copia íntegra y auténtica del texto al menos por un año. Es aplicable la obligación de informar sobre operaciones sospechosas (Art. 3º Ley Nº 19.913).
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